Pero yo os digo la verdad: Os conviene que yo me vaya; porque si no me
fuese, el Consolador no vendría a vosotros; mas si me fuere, os lo enviaré. Juan 16:7. {RP 15.1}
“Espíritu de verdad” es el nombre que se da al Consolador. Su obra
consiste en definir y mantener la verdad. Primero habita en el corazón como el
Espíritu de verdad; de este modo, llega a ser el Consolador. En la verdad hay
tranquilidad y paz, lo cual no se puede hallar en el error. Satanás conquista el
poder sobre la mente a través de falsas teorías y tradiciones. El enemigo logra
desfigurar el carácter e imponer la adopción de falsas normas. Mediante las
Escrituras el Espíritu Santo habla a la mente, e imprime la verdad en el
corazón. De este modo expone el error y lo expulsa del creyente. Por el
Espíritu de verdad, obrando por intermedio de la Palabra de Dios, Cristo une a
los suyos a sí mismo. {RP 15.2}
Al describir a sus discípulos la obra del Espíritu Santo, Jesús quiso
inspirarlos para que alcanzaran el mismo gozo y la alegría que llenaba su
propio corazón. Se regocijó con la ayuda abundante que había provisto para su
iglesia. El Consolador era el más excelso de los dones que podría solicitar al
Padre con el propósito de exaltar a su pueblo. Fue dado como el agente
regenerador, y sin este don el sacrificio de Cristo hubiera sido en vano. Por
siglos el poder maligno se había fortalecido hasta el punto que era asombrosa
la sumisión del hombre a la cautividad satánica. El pecado puede ser resistido
y vencido únicamente por la intervención poderosa de la tercera persona de la
Deidad, que no vendría con una energía modificada, sino en la plenitud del
poder divino. El Espíritu es el que hace efectivo lo que logró el Redentor del
mundo. Mediante el Consolador el corazón se purifica. Gracias a su obra el
creyente llega a ser participante de la naturaleza divina. Cristo nos dio el
divino poder de su Espíritu para que podamos vencer las tendencias al mal, sean
heredades o cultivadas, y para imprimir en la iglesia su propio carácter.—The Review and Herald, 19 de noviembre
de 1908. {RP
15.3}
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